º Los empleados del Poder Judicial, Alcaldes y Prefectos cuando actúen como funcionarios de instrucción ó para la aprehensión de reos, pueden asimismo dirigir telegramas oficiales concisamente, conformándose en un todo á lo prescrito especialmente en el artículo 208 de la Ley 147 de 1888, sobre organización judicial. También pueden dirigir telegramas concisamente los telegrafistas para anunciar la salida ó llegada de los vapores con la lista de pasajeros.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 7
Los Empleados Del Poder Judicial, Alcaldes Y Prefectos Cuando Actúen Como Funcionarios De Instrucción Ó Para La Aprehensión De Reos, Pueden Asimismo Dirigir Telegramas Oficiales Concisamente, Conformándose En Un Todo Á Lo Prescrito Especialmente En El Artículo 208 De La Ley 147 De 1888, Sobre Organización Judicial
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.