Micelio

Artículo 2.2.4.2.13.1.3

Parámetros Para La Atención De Casos En El Marco De Los Programas Locales De Justicia En Equidad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parámetros para la atención de casos en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los casos de conciliación en equidad se atenderán dando aplicación a los principios previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley 2220 de 2022 y a los siguientes parámetros:

a. Equidad: En el abordaje de los casos se deben considerar las necesidades específicas de las partes y los criterios de justicia reconocidos por la comunidad en la que se actúa, sin que se requiera de argumentación jurídica formal.

b. Justo Comunitario: Aquel que establece que la justicia en una comunidad se sustenta en sus valores sociales y culturales desde los cuales resuelven sus conflictos y promueven la convivencia pacífica.

c. Complementariedad: Aquel que establece que la justicia comunitaria se erige como un complemento a la justicia formal, al aportar elementos propios para la resolución pacífica de conflictos en una comunidad.

d. Primacía de derechos fundamentales e irrenunciables: En todos los casos se deben proteger los derechos fundamentales y los irrenunciables.

e. Gratuidad. Los servicios de conciliación en equidad, así como las asesorías, patrocinios o gestión de quien acompañe a las partes serán gratuitos.

f. Voluntariedad. La acción de los Conciliadores en Equidad es voluntaria en la medida que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción de una sociedad que resuelve de manera pacífica sus conflictos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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