Parámetros para la atención de casos en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los casos de conciliación en equidad se atenderán dando aplicación a los principios previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley 2220 de 2022 y a los siguientes parámetros:
a. Equidad: En el abordaje de los casos se deben considerar las necesidades específicas de las partes y los criterios de justicia reconocidos por la comunidad en la que se actúa, sin que se requiera de argumentación jurídica formal.
b. Justo Comunitario: Aquel que establece que la justicia en una comunidad se sustenta en sus valores sociales y culturales desde los cuales resuelven sus conflictos y promueven la convivencia pacífica.
c. Complementariedad: Aquel que establece que la justicia comunitaria se erige como un complemento a la justicia formal, al aportar elementos propios para la resolución pacífica de conflictos en una comunidad.
d. Primacía de derechos fundamentales e irrenunciables: En todos los casos se deben proteger los derechos fundamentales y los irrenunciables.
e. Gratuidad. Los servicios de conciliación en equidad, así como las asesorías, patrocinios o gestión de quien acompañe a las partes serán gratuitos.
f. Voluntariedad. La acción de los Conciliadores en Equidad es voluntaria en la medida que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción de una sociedad que resuelve de manera pacífica sus conflictos.
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