Micelio

Artículo 9

Deberes Y Obligaciones Del Bacteriólogo

Ley 841 de 2003 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo:

a)

Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere;

b)

Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales;

c)

Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;

d)

Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados;

e)

Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados;

f)

Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor;

g)

Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos;

h)

Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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