Micelio

Artículo 4

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuentas para el recaudo o depósito de las cotizaciones del régimen contributivo. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, recaudarán o depositarán las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en máximo seis (6) cuentas registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga. Las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones se manejarán con total independencia de las rentas y bienes de la entidad. En el evento de resultar necesario contar con más de seis (6) cuentas para el recaudo de las cotizaciones, las EPS y demás EOC solicitarán autorización para la apertura de cuentas adicionales ante la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, acompañando la solicitud de la respectiva justificación, de conformidad con los parámetros o instrucciones de esta Dirección. Las EPS y demás EOC no podrán recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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