El procedimiento para adelantar los procesos de qué trata esta Ley, será el siguiente:
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención, se tomará indagatoria al sindicato, la cual deberá quedar escrita, como todas las demás diligencias. Practicada ésta, el funcionario abrirá el proceso a prueba por el improrrogable término de ocho que han dado lugar a la detención. En ese mismo auto se señalará fecha para la audiencia la que deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del término probatorio.
Durante el término de prueba, se practicarán tanto las que el funcionario considere suficientes o necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos, como también las que pida el sindicado.
En la audiencia de que trata el inciso 2° de este artículo podrá el sindicato o su defensor, hacer uso de la palabra por una sola vez o presentar por escrito sus alegaciones. El fallo respectivo deberá pronunciarse dentro de los dos días siguientes.