Micelio

Artículo 13

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procedimiento para adelantar los procesos de qué trata esta Ley, será el siguiente:

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención, se tomará indagatoria al sindicato, la cual deberá quedar escrita, como todas las demás diligencias. Practicada ésta, el funcionario abrirá el proceso a prueba por el improrrogable término de ocho que han dado lugar a la detención. En ese mismo auto se señalará fecha para la audiencia la que deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del término probatorio.

Durante el término de prueba, se practicarán tanto las que el funcionario considere suficientes o necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos, como también las que pida el sindicado.

En la audiencia de que trata el inciso 2° de este artículo podrá el sindicato o su defensor, hacer uso de la palabra por una sola vez o presentar por escrito sus alegaciones. El fallo respectivo deberá pronunciarse dentro de los dos días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1936