Micelio

Artículo 37

De Los Empleados Públicos Con Nombramiento Provisional

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37. De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional. - Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la respectiva entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusión o reestructuración de las entidades a que se refiere este Decreto, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. IV. DISPOCISIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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