Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1965 · Por el cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá a construir edificios para el funcionamiento de sus dependencias en cada una de las cabeceras de los siguientes Municipios del Departamento de Nariño, y en los solares aportados por estos, así: Samaniego, Linares, Guaitarilla, Santacruz, Ospina, Los Andes, Mallama, Imúes y Córdoba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1965