La Nación procederá a construir edificios para el funcionamiento de sus dependencias en cada una de las cabeceras de los siguientes Municipios del Departamento de Nariño, y en los solares aportados por estos, así: Samaniego, Linares, Guaitarilla, Santacruz, Ospina, Los Andes, Mallama, Imúes y Córdoba.
Ley 33 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Ley 33 de 1965 · Por el cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.