Micelio

Artículo 126

Actas Y Grabación De Audiencias

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las audiencias serán grabadas en audio y video a través de medios tecnológicos con las herramientas técnicas que ofrezcan fidelidad y seguridad de registro, las cuales deberán ser proporcionadas por el Estado, o excepcionalmente, con las que las partes suministren.

En un acta, que será firmada por el juez, se consignará el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, y del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla.

Las grabaciones de las audiencias se incorporarán al expediente y también serán conservadas por el juzgado en los medios de almacenamiento digitales disponibles proporcionados por el Estado, que cuenten con la debida seguridad informática.

Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta, y para su obtención deberá proporcionar los medios necesarios para ello, de ser el caso.

En ningún caso se hará la reproducción escrita de las grabaciones

SECCION

TERCERA

RÉGIMEN PROBATORIO

ACTUACIÓN

Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2452 de 2025