Habilitación de la condición de beneficiario. Quienes hayan perdido la calidad de beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora, entre cuatro (4) y quince (15) meses, anteriores a la vigencia del presente decreto, podrán realizar el pago de las cotizaciones adeudadas para reactivar su condición de beneficiario. Para tal efecto, el beneficiario deberá efectuar el pago de las cotizaciones adeudadas dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Cuando las Administradoras de Fondos de Pensiones tengan la obligación de devolver los recursos por subsidios de afiliados retirados, tendrán un plazo máximo de dos (2) meses para efectuar dicha devolución. En el evento que estas entidades no cumplan con la anterior obligación, el administrador fiduciario no les girará ningún subsidio adicional. El Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberá devolver lo consignado junto con los rendimientos financieros, deducidos los gastos de administración, por aquellos afiliados que lleven más de quince (15) meses de mora, anteriores a la vigencia del presente decreto. Si la fiduciaria descontó comisiones por encima de estos valores deberá reintegrar los recursos correspondientes. Vencido el plazo de que trata el inciso segundo del presente artículo, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, devolverá al administrador fiduciario, dentro de los dos (2) meses siguientes, los recursos correspondientes a los subsidios de afiliados que no reactivaron su condición de beneficiarios.
Decreto 2681 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2681 de 2003 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 2681 de 2003, el cual quedará así) por decreto 3272/03 modificado por decreto 3272/03 modificado por decreto 3272/03
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.