° El Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano creado por el artículo 20 del Decreto 2974 de 1968, con el encargo de asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación y ejecución de la política de vivienda y desarrollo urbano, estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación; El Gerente del Banco Central Hipotecario; El Gerente del Instituto de Crédito Territorial; El Director del Instituto de Fomento Municipal; El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro; El Secretario Ejecutivo de la Junta de Ahorro y Vivienda; Cuatro representantes del sector privado vinculados a las actividades y desarrollo urbano; El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.
Artículo 1
El Consejo Superior De Vivienda Y Desarrollo Urbano Creado Por El Artículo 20 Del Decreto 2974 De 1968, Con El Encargo De Asesorar Al Ministro De Desarrollo Económico En La Formulación, Coordinación Y Ejecución De La Política De Vivienda Y Desarrollo Urbano, Estará Integrado Por: El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación; El Gerente Del Banco Central Hipotecario; El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial; El Director Del Instituto De Fomento Municipal; El Gerente Del Fondo Nacional De Ahorro; El Secretario Ejecutivo De La Junta De Ahorro Y Vivienda; Cuatro Representantes Del Sector Privado Vinculados A Las Actividades Y Desarrollo Urbano; El Viceministro Y El Secretario General Del Ministerio De Desarrollo Económico Asistirán A Las Deliberaciones Del Consejo Con Derecho A Voz
Decreto 1232 de 1972 · Por el cual se reglamenta la integración del consejo superior de vivienda y desarrollo urbano
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.