Micelio

Artículo 1

El Consejo Superior De Vivienda Y Desarrollo Urbano Creado Por El Artículo 20 Del Decreto 2974 De 1968, Con El Encargo De Asesorar Al Ministro De Desarrollo Económico En La Formulación, Coordinación Y Ejecución De La Política De Vivienda Y Desarrollo Urbano, Estará Integrado Por: El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación; El Gerente Del Banco Central Hipotecario; El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial; El Director Del Instituto De Fomento Municipal; El Gerente Del Fondo Nacional De Ahorro; El Secretario Ejecutivo De La Junta De Ahorro Y Vivienda; Cuatro Representantes Del Sector Privado Vinculados A Las Actividades Y Desarrollo Urbano; El Viceministro Y El Secretario General Del Ministerio De Desarrollo Económico Asistirán A Las Deliberaciones Del Consejo Con Derecho A Voz

Decreto 1232 de 1972 · Por el cual se reglamenta la integración del consejo superior de vivienda y desarrollo urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano creado por el artículo 20 del Decreto 2974 de 1968, con el encargo de asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación y ejecución de la política de vivienda y desarrollo urbano, estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación; El Gerente del Banco Central Hipotecario; El Gerente del Instituto de Crédito Territorial; El Director del Instituto de Fomento Municipal; El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro; El Secretario Ejecutivo de la Junta de Ahorro y Vivienda; Cuatro representantes del sector privado vinculados a las actividades y desarrollo urbano; El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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