Micelio

Artículo 6

º La Retención En La Fuente Sobre El Rendimiento Financiero Proveniente De Los Certificados A Término Emitidos Por Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Se Aplicará Así: A) Con Respecto A Los Intereses, Cuando Se Efectúe El Respectivo Pago O Abono En Cuenta; B) Con Respecto A La Corrección Monetaria, Al Vencimiento Del Respectivo Certificado, O Al Momento De Su Redención Si Éste Fuere Anterior

Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La retención en la fuente sobre el rendimiento financiero proveniente de los certificados a término emitidos por las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, se aplicará así

a)

Con respecto a los intereses, cuando se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta;

b)

Con respecto a la corrección monetaria, al Vencimiento del respectivo certificado, o al momento de su redención si éste fuere anterior.

Parágrafo

No estará sometida a la retención en la fuente de que trata este artículo, la parte de la corrección monetaria que se hubiere abonado con anterioridad a la Vigencia del Decreto 1512 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2509 de 1985