Acompañamiento Técnico Integral. Conforme el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023, en los contratos de concesión minera especial para Comunidades Negras, el Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera, en el marco de sus competencias, prestarán apoyo técnico para promover conocimiento sobre instrumentos de financiación especial, bancarización, inclusión financiera y fortalecimiento empresarial y, así como en actividades de investigación, extensión y transferencia de tecnologías para el aprovechamiento económicamente eficiente de los recursos mineros, incluyendo el acompañamiento técnico integral para la formulación de los Programas de Trabajo y Obras, para impulsar la sustentabilidad ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 70 de 1993. Para estos efectos se dará aplicación especial al artículo 2.2.5.11.6.1, Línea Especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Fondo de Fomento Minero, del presente decreto.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.11.5.5
Acompañamiento Técnico Integral
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.