Artículo décimo. Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, establecidos o que se establezcan, estarán obligados a informar mensualmente -dentro de los cinco (5) primeros días- a la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, colocaciones, etc., que se hayan efectuado por su mediación, de acuerdo con las instrucciones y formularios elaborados por el Ministerio.
Decreto 2676 de 1971 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.