Micelio

Artículo 10

Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, establecidos o que se establezcan, estarán obligados a informar mensualmente -dentro de los cinco (5) primeros días- a la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, colocaciones, etc., que se hayan efectuado por su mediación, de acuerdo con las instrucciones y formularios elaborados por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2676 de 1971