En toda elección que haya de votarse por más de dos individuos se dará representación de la minoría, mediante la aplicación del sistema electoral del voto incompleto. Para este efecto, cuando el número de individuos que se deban elegir sea divisible por tres, se votará por las dos terceras partes y se declararán electos en los escrutinios los candidatos que hayan obtenido más votos, en orden descendente. Cuando el número no sea divisible por tres, se elevará a la cifra inmediatamente superior que permite tal divisibilidad, y las dos terceras partes de esta cifra menos uno será el número de candidatos por el cual se vota. En ningún caso se podrá hacer votaciones parciales para miembros de la junta, cuerpo o comisión a que pertenezcan las personas que se van a elegir, aún cuando se trate de reemplazar a una sola de estas.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 94
En Toda Elección Que Haya De Votarse Por Más De Dos Individuos Se Dará Representación De La Minoría, Mediante La Aplicación Del Sistema Electoral Del Voto Incompleto
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.