Micelio

Artículo 13

Coordinación Y Conformación

Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación y conformación . El Comité de Atención Integral será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejería para la Equidad de la mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos, y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades: 13.1. Ministerio del Interior 13.2 Ministerio de Relaciones Exteriores 13.3. Ministerio de Justicia y del Derecho 13.4. Ministerio del Trabajo 13.5. Ministerio de Educación 13.6. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 13.7. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 13.8. Consejería Presidencial de Derechos Humanos 13.9. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia 13.10. Fiscalía General de la Nación 13.11. Consejo Superior de la Judicatura 13.12. Agencia para la Reincorporación y la Normalización 13.13. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 13.14. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 13.15. Policía Nacional 13.16. Unidad Administrativa -Migración Colombia 13.17. Superintendencia Nacional de Salud Serán invitadas permanentes: Delegada de la Procuraduría General de la Nación Delegada de la Defensoría del Pueblo

Parágrafo

Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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