Art. 2.o Destínase de esta suma hasta cincuenta mil pesos ($50,000) para establecer y fomentar, por partes iguales, institutos nacionales de obreros en las capitales o entidades más importantes á juicio del Gobierno, de aquellos Departamentos en que no se hayan fundado o no se funden las Escuelas á que se refiere la Ley 121 de 1887 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.