Micelio

Artículo 2

Ley 92 de 1888 · Que fomenta la Instrucción pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.o Destínase de esta suma hasta cincuenta mil pesos ($50,000) para establecer y fomentar, por partes iguales, institutos nacionales de obreros en las capitales o entidades más importantes á juicio del Gobierno, de aquellos Departamentos en que no se hayan fundado o no se funden las Escuelas á que se refiere la Ley 121 de 1887 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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