La supervigilancia y control de la Caja estará a cargo de las siguientes personas: Del Gerente General del Instituto, y De la Superintendencia Bancaria por intermedio del Auditor General del Instituto y del Auditor de la Caja. La supervigilancia y control a que se refiere este articulo se ejercerá en la forma y en la medida contemplada en las normas legales y reglamentarias pertinentes en cada caso. Capítulo VIII Liquidación social y reformas estatutarias .
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 39
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.