Micelio

Artículo 28

El Personal De Una Farmacia Será Clasificado Del Modo Siguiente: A) Farmacéutico Titulado, Director Del Establecimiento

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de una farmacia será clasificado del modo siguiente

a)

Farmacéutico titulado, director del establecimiento.

b)

Farmacéuticos auxiliares subordinados al primero.

c)

Aprendices u operarios que hacen su práctica antes de seguir estudios profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930