Micelio

Artículo 6

Hácese La Siguiente Creación En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Santander Barrancabermeja

Decreto 929 de 1949 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de una de las Oficinas Directas, Ramo de Correos y Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Santander Barrancabermeja. Una plaza de Clasificador Legajador de la Oficina Telegráfica con asignación mensual de $ 180.00 Departamento del Tolima San Juan de La China. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Departamento del Valle. Albán. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual, de 100.00 Suman $ 380.00

Parágrafo

El gastó, que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1949