Micelio

Artículo 17

Participación Regional En Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión

Decreto 932 de 2012 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación regional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En desarrollo del artículo 159 del Decreto 4963 de 2011, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos Órganos Colegiados corresponderán a la distribución regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente análisis y estudio. No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración de uno de los OCAD regional distinto de aquel que conforma de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. Cuando un proyecto de inversión de impacto Regional pretenda ser financiado con recursos de más de un Fondo y de Regalías Directas, el OCAD competente para su definición, viabilización y aprobación será aquel al cual pertenezca la entidad territorial que aporte más recursos. En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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