Micelio

Artículo 16

Las Exenciones Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Se Reconocerán Únicamente A Las Sucesiones Gravadas Con Este Impuesto, O Sea A Las De Personas Fallecidas Del Primero De Mayo De Mil Novecientos Treinta Y Seis (1936) En Adelante

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las exenciones del impuesto sobre la masa global hereditaria se reconocerán únicamente a las sucesiones gravadas con este impuesto, o sea a las de personas fallecidas del primero de mayo de mil novecientos treinta y seis (1936) en adelante. Las sucesiones en que la Nación figure como asignataria, no están exentas del impuesto sobre la masa global hereditaria. En aquellas en que la Nación sea la asignataria única, el Síndico Recaudador reconocerá en la liquidación la confusión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, de acuerdo con el Título 18, Libro 4º, del Código Civil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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