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Artículo 29

Funciones Del Comité Nacional De Coordinación De Las Zonas De Recuperación Nutricional

Decreto 531 de 2024 · por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del comité nacional de coordinación de las zonas de recuperación nutricional . El Comité Nacional de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) tendrá a su cargo las siguientes funciones: Proponer recomendaciones de acuerdo con los resultados obtenidos producto de los informes de seguimiento, formulación, implementación y evaluación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN). Solicitar a las entidades competentes información relacionada con la implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN). Revisar y avalar los informes de seguimiento a la formulación, implementación y evaluación de los Planes de Respuesta Transectorial de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN). Presentar anualmente un informe de avances en la implementación del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) ante el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición, del que trata el artículo 215 de la Ley 2294 de 2023. Una vez se verifique el cumplimiento de las acciones y metas contemplados en el Plan de Respuesta Transectorial, definir la finalización de la respectiva Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) con base en la evaluación y recomendaciones que emita el Comité Territorial competente. Realizar el monitoreo, y reportar anualmente un informe de avances que incluya los tableros de monitoreo de indicadores seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) ante el Sistema de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición o quien haga sus veces, del que trata el artículo 215 de la Ley 2294 de 2023. Darse su propio reglamento. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, se definan en el reglamento.

Parágrafo

Las entidades a las que se refiere el presente decreto, fortalecerán y recopilarán información que permita la identificación temprana y el monitoreo de situaciones relacionadas con la desnutrición y la malnutrición, así como la adopción de mecanismos de afrontamiento negativas a través del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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