Art. 13. Los Catedráticos de la Escuela serán principales ó sustitutos. Principales, los nombrados ó contratados por el Poder Ejecutivo; sustitutos, los nombrados interinamente por el Consejo Directivo para reemplazar á aquéllos en sus faltas absolutas, temporales ó accidentales.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 13
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.