Micelio

Artículo 13

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los Catedráticos de la Escuela serán principales ó sustitutos. Principales, los nombrados ó contratados por el Poder Ejecutivo; sustitutos, los nombrados interinamente por el Consejo Directivo para reemplazar á aquéllos en sus faltas absolutas, temporales ó accidentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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