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Artículo 2.2.5.4.2.16

Causales De Terminación Del Subcontrato De Formalización Minera

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de Terminación del Subcontrato de Formalización Minera. Serán causales de terminación del Subcontrato de Formalización Minera, las siguientes:

a)

La terminación del título minero, bajo el cual se aprobó el Subcontrato de Forma­lización Minera.

b)

La contratación o utilización de personas menores de 18 años en el desarrollo del Subcontrato de Formalización Minera.

c)

La ejecución de obras y labores de minería por fuera del área comprendida en el Subcontrato de Formalización Minera.

d)

La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.

e)

El incumplimiento de lo establecido en la Ley 1658 de 2013, respecto a la reduc­ción y eliminación del uso del mercurio en la actividad minera.

f)

Por orden judicial en firme.

g)

La suspensión de las actividades de explotación minera en el área del subcontrato por más de seis (6) meses, sin causa o justificación de orden técnico, económico o de orden público que no haya sido autorizada por la Autoridad Minera Nacional.

h)

La no aplicación de las Guías Ambientales para la Formalización antes de la apro­bación del instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la Autoridad Am­biental.

i)

El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera.

j)

La terminación del “Subcontrato de Formalización Minera” por las causales pre­vistas por las partes que suscribieron el subcontrato, lo cual debe ser informado a la Autoridad Minera Nacional por el titular minero.

k)

La no iniciación del trámite o la no obtención de la licencia ambiental o no sea posible la cesión de este instrumento.

l)

La revocatoria de la Licencia Ambiental que ampare el área del Subcontrato de Formalización Minera.

m)

La disolución de la persona jurídica beneficiaria del Subcontrato de Formalización Minera o por muerte del subcontratista.

n)

Por el no pago de las regalías respectivas por parte del subcontratista.

o)

Por agotamiento del mineral.

p)

La no presentación del Plan de Trabajos y Obras Complementario para fiscaliza­ción diferencial, dentro del término señalado por la Autoridad Minera Nacional.

q)

La comercialización de volúmenes superiores de minerales a los aprobados en Plan de Trabajos y Obras Complementario para fiscalización diferencial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.4.2.16. Prórroga. El término pactado en el “Subcontrato de Formalización Minera”, podrá ser prorrogado por las partes, para lo cual el titular minero con una antelación no menor a seis (6) meses al vencimiento del término inicialmente pactado, deberá dar aviso a las autoridades minera y ambiental competente, con el fin de que se verifique la viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones del “Subcontrato de Formalización Minera” y de ser procedente dicha prórroga la autoridad minera la aprobará y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Minero Nacional.

En caso de ser aprobada la prórroga, el subcontratista deberá actualizar el Programa de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalización Diferencial, así como el instrumento ambiental para dicho subcontrato.

Parágrafo

Serán causales de no aprobación de la prórroga del “Subcontrato de Formalización Minera” el incumplimiento de lo establecido en la presente sección.

(Decreto 480 de 2014, artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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