Causales de Terminación del Subcontrato de Formalización Minera. Serán causales de terminación del Subcontrato de Formalización Minera, las siguientes:
La terminación del título minero, bajo el cual se aprobó el Subcontrato de Formalización Minera.
La contratación o utilización de personas menores de 18 años en el desarrollo del Subcontrato de Formalización Minera.
La ejecución de obras y labores de minería por fuera del área comprendida en el Subcontrato de Formalización Minera.
La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.
El incumplimiento de lo establecido en la Ley 1658 de 2013, respecto a la reducción y eliminación del uso del mercurio en la actividad minera.
Por orden judicial en firme.
La suspensión de las actividades de explotación minera en el área del subcontrato por más de seis (6) meses, sin causa o justificación de orden técnico, económico o de orden público que no haya sido autorizada por la Autoridad Minera Nacional.
La no aplicación de las Guías Ambientales para la Formalización antes de la aprobación del instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera.
La terminación del “Subcontrato de Formalización Minera” por las causales previstas por las partes que suscribieron el subcontrato, lo cual debe ser informado a la Autoridad Minera Nacional por el titular minero.
La no iniciación del trámite o la no obtención de la licencia ambiental o no sea posible la cesión de este instrumento.
La revocatoria de la Licencia Ambiental que ampare el área del Subcontrato de Formalización Minera.
La disolución de la persona jurídica beneficiaria del Subcontrato de Formalización Minera o por muerte del subcontratista.
Por el no pago de las regalías respectivas por parte del subcontratista.
Por agotamiento del mineral.
La no presentación del Plan de Trabajos y Obras Complementario para fiscalización diferencial, dentro del término señalado por la Autoridad Minera Nacional.
La comercialización de volúmenes superiores de minerales a los aprobados en Plan de Trabajos y Obras Complementario para fiscalización diferencial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.4.2.16. Prórroga. El término pactado en el “Subcontrato de Formalización Minera”, podrá ser prorrogado por las partes, para lo cual el titular minero con una antelación no menor a seis (6) meses al vencimiento del término inicialmente pactado, deberá dar aviso a las autoridades minera y ambiental competente, con el fin de que se verifique la viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones del “Subcontrato de Formalización Minera” y de ser procedente dicha prórroga la autoridad minera la aprobará y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Minero Nacional.
En caso de ser aprobada la prórroga, el subcontratista deberá actualizar el Programa de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalización Diferencial, así como el instrumento ambiental para dicho subcontrato.
Serán causales de no aprobación de la prórroga del “Subcontrato de Formalización Minera” el incumplimiento de lo establecido en la presente sección.
(Decreto 480 de 2014, artículo 16)
TEXTO CORRESPONDIENTE A