Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a la administración de la granja ovina de paipa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la sanción de la presente ley, la administración de la granja ovina establecida en el municipio de Paipa, estará a cargo del departamento de Boyacá las partidas destinadas en el presupuesto nacional para el sostenimiento y desarrollo de dicha granja, serán pagadas en adelante a la gobernación del departamento mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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