Artículo único. A partir de la sanción de la presente ley, la administración de la granja ovina establecida en el municipio de Paipa, estará a cargo del departamento de Boyacá las partidas destinadas en el presupuesto nacional para el sostenimiento y desarrollo de dicha granja, serán pagadas en adelante a la gobernación del departamento mencionado.
Ley 1 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Ley 1 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a la administración de la granja ovina de paipa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.