°. De la partida presupuestal de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidad pública, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, para distribuir entre los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto. La referida suma será girada al Tesorero Municipal de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, a órdenes del Alcalde de dicho Municipio.
Decreto 632 de 1971 →Vigente
Artículo 1
De La Partida Presupuestal De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidad Pública, Destínase La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150
Decreto 632 de 1971 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.