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Artículo 1

De La Partida Presupuestal De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidad Pública, Destínase La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150

Decreto 632 de 1971 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la partida presupuestal de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidad pública, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, para distribuir entre los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto. La referida suma será girada al Tesorero Municipal de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, a órdenes del Alcalde de dicho Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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