Art. 81. El resultado del escrutinio se hará constar en un registro, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada candidato y las demás circunstancias determinadas en el modelo legal. De este se extenderán tres ejemplares que serán remitidos a las siguientes autoridades:
Cuando se haya hecho elección de Concejeros municipales, uno al Presidente del Jurado electoral del Distrito municipal, otro a la primera autoridad política de la Provincia y el otro al juez de escrutinios del respectivo Distrito electoral.