Artículo VII
Para el cumplimiento de este Convenio se crea una Comisión Mixta Permanente colombo-alemana. Dicha Comisión consta de dos Secciones, una colombiana con sede en Bogotá y otra alemana con sede en Bonn.
Cada Sección se compone de un Presidente y dos miembros colombianos y dos alemanes. El Presidente de Bogotá será nacional colombiano y el de Bonn, nacional alemán.
El Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados para Colombia por el Gobierno colombiano, y para la República Federal de Alemania por el Ministro Federal de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los Ministros Federales competentes y los Ministros de Educación de los Estados Federales.
Las dos Secciones de la Comisión Mixta Permanente se reunirán en su respectiva sede, tantas veces como sea necesario. Para la reunión de la Comisión conjunta basta con que participe en las deliberaciones de una de las Secciones, el Presidente o un miembro de la otra Sección designado por el Presidente como representante de aquélla; la Presidencia la ocupará siempre el Presidente de la Sección en cuyo país se celebrá la reunión.
La Comisión Mixta Permanente, o cada Sección, está autorizada a incorporar expertos en calidad de asesores.