Micelio

Artículo 46

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cuándo se requiere la aprobación del Congreso. La aprobación del Congreso Nacional será requisito indispensable para la validez de los contratos que celebre la Nación

a)

Cuando no existiere autorización Legal previa;

b)

Cuando en su celebración se hubiere pretermitido alguno de los requisitos establecidos por la Ley; y

c)

Cuando sus estipulaciones no se ajusten a la respectiva Ley de autorización. CLAUSULAS OBLIGATORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976