Micelio

Artículo 8

Los Individuos Cuya Invalidez Se Haya Reconocido Legalmente, I Se Hallen Mendigando Por Los Lugares Públicos, Serán Conducidos, Al Cuartel De Inválidos Respectivo Por Las Autoridades De Policía

Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los individuos cuya invalidez se haya reconocido legalmente, i se hallen mendigando por los lugares públicos, serán conducidos, al cuartel de inválidos respectivo por las autoridades de policía. condicion de inválidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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