Micelio

Artículo 188

Para Los Efectos Del Señalamiento De La Caución Y Del Pago De Las Indemnizaciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, El Avalúo De Mejoras Debe Comprender, Por Regla General, Lo Siguiente: A) El Trabajo Humano Y Los Gastos Empleados En La Adaptación Del Terreno Para Su Aprovechamiento O Utilización; B) El Valor Comercial, Al Tiempo Del Avalúo, De Las Edificaciones, Plantaciones, Cercados, Acequias, Caminos Y Demás Obras Y Labores Útiles, Incluyendo, En Lo Referente A Sementeras, Los Rendimientos Que Se Espera Obtener De La Cosecha Pendiente; C) El Mayor Valor Efectivo Que La Tierra Hubiere Adquirido Con El Esfuerzo Del Poseedor, Y D) El Valor Comercial De La Superficie Del Terreno Que El Minero Vaya A Ocupar Con Sus Trabajos Y Obras

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del señalamiento de la caución y del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores, el avalúo de mejoras debe comprender, por regla general, lo siguiente

a)

El trabajo humano y los gastos empleados en la adaptación del terreno para su aprovechamiento o utilización;

b)

El valor comercial, al tiempo del avalúo, de las edificaciones, plantaciones, cercados, acequias, caminos y demás obras y labores útiles, incluyendo, en lo referente a sementeras, los rendimientos que se espera obtener de la cosecha pendiente;

c)

El mayor valor efectivo que la tierra hubiere adquirido con el esfuerzo del poseedor, y

d)

El valor comercial de la superficie del terreno que el minero vaya a ocupar con sus trabajos y obras. CAPITULO XVIII Participación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986