El artículo 5º del Decreto 956 de 1970 quedará así:
A partir del primero de septiembre de 1976, establécense diez círculos de Juzgado Superior de Aduana, así:
El de Bogotá, con sede en Bogotá y competencia en el Distrito Especial, en los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Meta, en las Intendencias de Arauca, Casanare y San Andrés, y en las Comisarías de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.
El de Barranquilla, con sede en Barranquilla y competencia en el Departamento del Atlántico.
El de Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en el Departamento de Santander.
El de Cali, con sede en la ciudad de Cali y competencia en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca.
El de Cartagena, con sede en Cartagena y competencia en los Departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre.
El de Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en el Departamento de Norte de Santander.
El de Ibagué con sede en Ibagué, y competencia en los Departamentos de Caldas, Huila, Quindío, Risaralda y Tolima, y la Intendencia del Caquetá.
El de Ipiales, con sede en Ipiales, y competencia en el Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.
El de Medellín, con sede en Medellín, y competencia en los Departamentos de Antioquia y Chocó.
El de Santa Marta, con sede en. Santa Marta, y competencia en los Departamentos de Cesar, Guajira y Magdalena.