Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º del Decreto 956 de 1970 quedará así:

A partir del primero de septiembre de 1976, establécense diez círculos de Juzgado Superior de Aduana, así:

1.

El de Bogotá, con sede en Bogotá y competencia en el Distrito Especial, en los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Meta, en las Intendencias de Arauca, Casanare y San Andrés, y en las Comisarías de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.

2.

El de Barranquilla, con sede en Barranquilla y competencia en el Departamento del Atlántico.

3.

El de Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en el Departamento de Santander.

4.

El de Cali, con sede en la ciudad de Cali y competencia en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca.

5.

El de Cartagena, con sede en Cartagena y competencia en los Departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre.

6.

El de Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en el Departamento de Norte de Santander.

7.

El de Ibagué con sede en Ibagué, y competencia en los Departamentos de Caldas, Huila, Quindío, Risaralda y Tolima, y la Intendencia del Caquetá.

8.

El de Ipiales, con sede en Ipiales, y competencia en el Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

9.

El de Medellín, con sede en Medellín, y competencia en los Departamentos de Antioquia y Chocó.

10.

El de Santa Marta, con sede en. Santa Marta, y competencia en los Departamentos de Cesar, Guajira y Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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