Proyectos objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos de inversión objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada son los viabilizados y/o que cuenten con concepto favorable por el Ministerio de• Minas y Energía y/o entidades adscritas a este. Asimismo, podrá financiarse mediante esta línea de crédito de la que trata el presente capítulo el capital de trabajo asociado a proyectos de inversión que cumplan con criterios de eficiencia energética, en virtud de lo establecido en el Plan de Acción indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI-PROURE).
Por otra parte, los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales serán aquellos viabilizados y/o con concepto favorable por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a este, o las secretarías de cada ente territorial en el evento que aplique.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.11.6. Proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente capítulo son los viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a este.
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