Micelio

Artículo 349

El Que Mediante Violencia Física O Moral O De Maniobras Engañosas De Cualquier Género, Arrebate, Sustraiga O Retenga Una Mujer, Con El Propósito De Satisfacer Según Deseo Erótico Sexual O De Casarse Con Ella, Estará Sujeto A Las Siguientes Penas: De Seis Meses A Dos Años De Prisión, Si La Mujer Fuere Mayor De Edad

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que mediante violencia física o moral o de maniobras engañosas de cualquier género, arrebate, sustraiga o retenga una mujer, con el propósito de satisfacer según deseo erótico sexual o de casarse con ella, estará sujeto a las siguientes penas: De seis meses a dos años de prisión, si la mujer fuere mayor de edad. De seis meses a tres años de prisión, si fuere mayor de dieciocho y menor de veintiún años. De uno a cuatro años de prisión, si fuere mayor de catorce y menor de dieciocho, o si estuviere ligada por matrimonio válido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936