Micelio

Artículo 349

El Que Mediante Violencia Física O Moral O De Maniobras Engañosas De Cualquier Género, Arrebate, Sustraiga O Retenga Una Mujer, Con El Propósito De Satisfacer Según Deseo Erótico Sexual O De Casarse Con Ella, Estará Sujeto A Las Siguientes Penas: De Seis Meses A Dos Años De Prisión, Si La Mujer Fuere Mayor De Edad

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que mediante violencia física o moral o de maniobras engañosas de cualquier género, arrebate, sustraiga o retenga una mujer, con el propósito de satisfacer según deseo erótico sexual o de casarse con ella, estará sujeto a las siguientes penas: De seis meses a dos años de prisión, si la mujer fuere mayor de edad. De seis meses a tres años de prisión, si fuere mayor de dieciocho y menor de veintiún años. De uno a cuatro años de prisión, si fuere mayor de catorce y menor de dieciocho, o si estuviere ligada por matrimonio válido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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