Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho que por el respectivo contrato de concesión otorgue el Gobierno a los particulares, no podrá exceder de treinta años, a contarse de la fecha de cada contrato, pero al vencimiento del plazo estipulado en la concesión el Estado podrá adquirir el dominio de las propiedades que se hayan levantado, mediante el pago del precio de ellas, avaluadas por peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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