Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efecto de dar participación a las entidades territoriales ubicadas sobre un yacimiento de hidrocarburos el Ministerio de Minas y Energía, definirá el área del yacimiento de hidrocarburos con base en la siguiente información suministrada por la compañía operadora del campo de hidrocarburos que esté ubicado en límites de uno o más municipios

1.

Plano en escala 1:25.000 del área del mapa estructural del yacimiento proyectada verticalmente en superficie conforme a las coordenadas Gauss origen Bogotá.

2.

Mapa de la división política de los entes territoriales involucrados en la distribución del yacimiento en escala 1:25.000 y coordenadas Gauss origen Bogotá.

3.

Superposición del plano y mapa anteriormente requeridos.

4.

Señalamiento porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.

Parágrafo 1

La información señalada en el presente artículo con el fin de ser aprobada, será entregada por los explotadores al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- junto con la solicitud de aprobación de la forma 6 CR "Informe de Terminación Oficial de Pozo" del pozo descubridor del yacimiento de hidrocarburos.

Parágrafo 2

Los explotadores de hidrocarburos deberán ajustar la información de que trata el presente artículo y presentarla para su aprobación al solicitar el inicio de explotación de que trata el artículo 53 del Decreto 1895 de 1973, y periódicamente a través del informe técnico anual de ingeniería a que hace referencia el artículo 102 de la misma disposición o cuando la Dirección de Hidrocarburos lo solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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