º. Para efecto de dar participación a las entidades territoriales ubicadas sobre un yacimiento de hidrocarburos el Ministerio de Minas y Energía, definirá el área del yacimiento de hidrocarburos con base en la siguiente información suministrada por la compañía operadora del campo de hidrocarburos que esté ubicado en límites de uno o más municipios
Plano en escala 1:25.000 del área del mapa estructural del yacimiento proyectada verticalmente en superficie conforme a las coordenadas Gauss origen Bogotá.
Mapa de la división política de los entes territoriales involucrados en la distribución del yacimiento en escala 1:25.000 y coordenadas Gauss origen Bogotá.
Superposición del plano y mapa anteriormente requeridos.
Señalamiento porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.
La información señalada en el presente artículo con el fin de ser aprobada, será entregada por los explotadores al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- junto con la solicitud de aprobación de la forma 6 CR "Informe de Terminación Oficial de Pozo" del pozo descubridor del yacimiento de hidrocarburos.
Los explotadores de hidrocarburos deberán ajustar la información de que trata el presente artículo y presentarla para su aprobación al solicitar el inicio de explotación de que trata el artículo 53 del Decreto 1895 de 1973, y periódicamente a través del informe técnico anual de ingeniería a que hace referencia el artículo 102 de la misma disposición o cuando la Dirección de Hidrocarburos lo solicite.