En los préstamos que otorguen las entidades señaladas en el artículo 27 de este Decreto, con destino al fomento agropecuario, pagaderos por instalamentos, el vencimiento de una cuota solo hará exigible el saldo insoluto de la obligación, si tal cuota no se cancela dentro de los sesenta días siguientes. Durante este lapso no se causarán intereses de mora sino sobre el monto de la cuota vencida.
Decreto 1562 de 1973 →Vigente
Artículo 32
En Los Préstamos Que Otorguen Las Entidades Señaladas En El Artículo 27 De Este Decreto, Con Destino Al Fomento Agropecuario, Pagaderos Por Instalamentos, El Vencimiento De Una Cuota Solo Hará Exigible El Saldo Insoluto De La Obligación, Si Tal Cuota No Se Cancela Dentro De Los Sesenta Días Siguientes
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.