Micelio

Artículo 51

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REAJUSTE DE PENSIONES. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y las de los beneficiarios de sustitución pensional, a excepción de las pensiones por incapacidad permanente parcial, se reajustarán de oficio, cada año, en los términos de la Ley 4º de 1976 y disposiciones que la adicionen o modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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