Art. 16. Los empleos en el ramo dé Instruccion pública serán considerados como encargos o comisiones oficiales compatibles Se con el desempeño de toda función pública i de cualquier destino nacional, i las asignaciones remuneratorias que tuvieren señaladas no se computarán como sueldos del Tesoro, para el efecto de la eleccion, ni para determinar el mayor de que se pueda gozar , ni para efecto alguno que tienda a disminuirlas.
Ley 106 de 1880 →Vigente
Artículo 16
Gozar
Ley 106 de 1880 · Que organiza la instrucción pública nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.