Micelio

Artículo 69

Adecuación Unidades Prestadoras

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADECUACIÓN UNIDADES PRESTADORAS. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional definirá en forma prioritaria, la política de adecuación de las unidades prestadoras de servicios de que tratan los artículos 67 y 68 del presente Decreto, dentro de cada una de las regionales y determinará su denominación y su equivalencia con los niveles del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En dicha definición tendrá particular importancia la determinación del menor costo en la prestación del servicio. CAPITULO X Régimen normas Científicas y Administrativas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1301 de 1994