Art. 2°: Los capitanes de puerto o los que hagan sus veces, certificarán el rol de la tripulación de los buques mercantes, cuyo documento se estenderá grátis en papel sello 2° costeado por el interesado.
Ley 1851052001 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Ley 1851052001 de 1851 · Sobre policía de puertos i espedicion de patentes de navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.