Micelio

Artículo 15

Margen De “dumping”

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Margen de “dumping”. Corresponderá al monto en el cual el precio de exportación es inferior al valor normal. Dicho margen se calculará por unidad del producto que se importe al territorio nacional a precio de “dumping”. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 11 a 14 de este decreto, la existencia del margen de “dumping” se establecerá normalmente sobre la base de una comparación entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables, o mediante una comparación entre el valor normal y los precios de exportación transacción por transacción. El margen de “dumping” podrá calcularse a partir de la comparación del valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado y los precios de exportación individuales si el Incomex constata una pauta de precios de exportación significativamente diferentes según los distintos compradores, regionales o períodos, y si se presenta una explicación de por qué esas diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparación entre promedios ponderados o transacción por transacción.

Parágrafo

Se considerará de “mínimis” el margen de “dumping” cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación. CAPITULO IV Daño importante, amenaza de daño importante, retraso del establecimiento de una producción en Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1998