Micelio

Artículo 3

Ley 18700517 de 1870 · Por la cual se fija el pie de fuerza para el prósimo año económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Cuando haya temores fundados de perturbacion del órden público o de guerra exterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta dos mil hombres, con sus respectivos jefes i oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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