Art. 3.º Cuando haya temores fundados de perturbacion del órden público o de guerra exterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta dos mil hombres, con sus respectivos jefes i oficiales.
Ley 18700517 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Ley 18700517 de 1870 · Por la cual se fija el pie de fuerza para el prósimo año económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.