Micelio

Artículo 49

Procedimiento Para La Cesión

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la cesión. Las sociedades administradoras podrán ceder la administración de una cartera colectiva a otra administradora legalmente autorizada, independientemente de su modalidad, por decisión de la Junta Directiva, con sujeción a las reglas que se indican a continuación

1.

La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.

El cesionario debe allegar a la solicitud de autorización la documentación a que se refieren los numerales 3 y 5 del

Parágrafo 1

del artículo 16 de este decreto. 3. El cedente y el cesionario podrán tener naturaleza jurídica distinta. 4. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los inversionistas participantes, en la forma prevista en el artículo 43 de este decreto para las modificaciones al reglamento. 5. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. T I T U L O VII ORGANOS DE LA CARTERA COLECTIVA CAPITULO I Organos de Administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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