Micelio

Artículo 26

Decreto 1962 de 1988 · Por el cual se adiciona la estructura administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION. Son funciones de la División de Sistemas de Información las siguientes

1.

Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento, la planeación, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas computarizados que requieran las investigaciones estadísticas.

2.

Adelantar el desarrollo de nuevos sistemas de soporte lógico para uso de entidades públicas o privadas y del DANE en particular.

3.

Diseñar e implantar las normas y estándares que deben utilizarse en las diversas etapas del ciclo de vida de los sistemas de información del DANE y propiciar su utilización dentro de los organismos del sector público.

4.

Dirigir y acometer las investigaciones sobre nuevas técnicas y metodologías utilizadas en el campo de informática para el mejoramiento y desarrollo de sistemas de información, implantarlas en el Departamento y propiciar su utilización entre los organismos del sector público.

5.

Presentar al Director General de Procesamiento de Datos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

6.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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