Evaluación de las propuestas técnicas . Las propuestas técnicas serán calificadas por un Comité Técnico designado por el jefe de la entidad contratante, compuesto por un mínimo de tres (3) funcionarios públicos expertos en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Si la entidad contratante no contare con los técnicos a que alude el presente artículo, podrá solicitar a otra entidad pública el suministro de los técnicos y contratar, si la complejidad así lo amerita, los servicios de expertos que la asesoren en la calificación. El Comité Calificador evaluará las propuestas, calificará los aspectos técnicos contenidos en ellas y establecerá un orden de elegibilidad que refleje las condiciones también técnicas de las propuestas. Se consideran equivalentes las propuestas que difieran máximo en un cinco por ciento (5%) del máximo puntaje obtenido. El jefe de la entidad aprobará mediante resolución motivada el orden de elegibilidad técnica presentado por los calificadores. En caso de que exista igualdad de condiciones de elegibilidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto 222 de 1983 en lo relativo a las universidades, cuando se trate de consultoría.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 30
Evaluación De Las Propuestas Técnicas
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.