Micelio

Artículo 191

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 191. Las penas que se imponen a Corporaciones por faltas en el cumplimiento de sus deberes, se entiende que pesan en su totalidad sobre cada uno de los miembros de dichas Corporaciones, más no sobre aquellos que probaren plenamente hicieron lo posible a fin de que se cumpliera con el deber omitido, o no se incurriera en la violación de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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