Las sanciones de que tratan los artículos anteriores se disminuirán hasta en las dos terceras partes, y aun podrá otorgarse el perdón judicial, si el responsable se retracta de la declaración falsa o confiesa la simulación, antes de que se califique el sumario respectivo, cuando se trate de asunto criminal, o antes de que se pronuncie sentencia de primera instancia en los demás casos. CAPITULO II Del falso testimonio.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 190
Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Disminuirán Hasta En Las Dos Terceras Partes, Y Aun Podrá Otorgarse El Perdón Judicial, Si El Responsable Se Retracta De La Declaración Falsa O Confiesa La Simulación, Antes De Que Se Califique El Sumario Respectivo, Cuando Se Trate De Asunto Criminal, O Antes De Que Se Pronuncie Sentencia De Primera Instancia En Los Demás Casos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.