Artículo segundo. La suma desfilada por el artículo anterior, será entregada al Síndico del Hospital de la Misericordia, en un solo contado y una vez sancionado él presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1808 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1808 de 1957 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para auxiliar instituciones de protección infantil y materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.