Micelio

Artículo 18

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 1º, los numerales 2º.y 3º. y los incisos penúltimo y último del artículo 81 de la Constitución Nacional quedarán así:

El inciso 1º. quedará así:

Ningún proyecto será Acto Legislativo o ley sin los requisitos siguientes:

El numeral 2º quedará así:

2.

Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Permanente de cada Cámara, salvo lo dispuesto en los artículos 80, 91 (inciso final) y 208.

El numeral 3º. quedará así:

3.

Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. En éste los proyectos de ley podrán ser objeto de modificaciones, sustituciones o supresiones que no alteren su esencia. El Presidente de la respectiva Cámara rechazará las iniciativas que no se acuerden con éste precepto pero sus decisiones serán apelables ante la misma corporación.

El penúltimo Inciso se suprime y dice:

Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados en la forma que ordena el reglamento no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente

El último inciso quedará así:

Un proyecto de Acto Legislativo o de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva Cámara a solicitud de su autor, de un miembro de la Comisión o del Gobierno. Si la decisión de la Comisión fuere improbada por la misma mayoría de votos que se requiere para la aprobación del proyecto, éste pasará a otra comisión permanente para que decida sobre él en primer debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 1 de 1979