El inciso 1º, los numerales 2º.y 3º. y los incisos penúltimo y último del artículo 81 de la Constitución Nacional quedarán así:
El inciso 1º. quedará así:
Ningún proyecto será Acto Legislativo o ley sin los requisitos siguientes:
El numeral 2º quedará así:
Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Permanente de cada Cámara, salvo lo dispuesto en los artículos 80, 91 (inciso final) y 208.
El numeral 3º. quedará así:
Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. En éste los proyectos de ley podrán ser objeto de modificaciones, sustituciones o supresiones que no alteren su esencia. El Presidente de la respectiva Cámara rechazará las iniciativas que no se acuerden con éste precepto pero sus decisiones serán apelables ante la misma corporación.
El penúltimo Inciso se suprime y dice:
Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados en la forma que ordena el reglamento no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente
El último inciso quedará así:
Un proyecto de Acto Legislativo o de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva Cámara a solicitud de su autor, de un miembro de la Comisión o del Gobierno. Si la decisión de la Comisión fuere improbada por la misma mayoría de votos que se requiere para la aprobación del proyecto, éste pasará a otra comisión permanente para que decida sobre él en primer debate.